El Ministerio de Trabajo informó este jueves las fechas correspondientes a los días feriados del año 2025, en cumplimiento de la Ley 139-97, que regula el traslado de estos días cuando coinciden con jornadas laborables. El anuncio detalla que solo dos fechas serán trasladadas, mientras que el resto se mantendrá inamovible.
Según lo establecido en la Ley 139-97, los días feriados que coincidan con martes, miércoles, jueves o viernes se trasladarán al lunes siguiente, exceptuando aquellos señalados como inamovibles. Este marco legal, vigente desde la publicación de la Gaceta Oficial No. 9957 el 25 de junio de 1997, establece su aplicación obligatoria en todos los establecimientos del país.
Las fechas que serán modificadas en 2025 incluyen el jueves 1 de mayo, Día del Trabajo, que se trasladará al lunes 5 de mayo, y el jueves 6 de noviembre, Día de la Constitución, que se moverá al lunes 10 de noviembre.
En cuanto a los días inamovibles, el calendario quedó de la siguiente forma:
- Miércoles 1 de enero, Año Nuevo.
- Lunes 6 de enero, Día de los Santos Reyes.
- Martes 21 de enero, Día de Nuestra Señora de la Altagracia.
- Domingo 26 de enero, natalicio de Juan Pablo Duarte.
- Jueves 27 de febrero, Día de la Independencia Nacional.
- Viernes 18 de abril, Viernes Santo.
- Jueves 19 de junio, Corpus Christi.
- Sábado 16 de agosto, Día de la Restauración.
- Miércoles 24 de septiembre, Día de Nuestra Señora de las Mercedes.
- Jueves 25 de diciembre, Navidad.
La aplicación de estas fechas busca garantizar el cumplimiento de la normativa laboral, ajustándose a las disposiciones legales vigentes, y facilitar la organización de actividades laborales y sociales en todo el país.